La ministra de Asuntos Sociales, Ione Belarra se ha incorporado al trabajo después de acogerse a la baja por maternidad por su segundo hijo el pasado 21 de octubre. La vuelta a la rutina de la ministra no ha sido fácil, ya que ha sido muy cuestionada por sus días de permiso tras la rueda de prensa del Consejo de ministros, celebrado este pasado martes 13 de diciembre; un día en el que Belarra también había presentado la Ley de Familias, que persigue el fiel objetivo de mejorar la conciliación laboral en nuestro país.
No hay que olvidar que, desde el pasado mes de enero, el permiso de maternidad vigente en España hasta el momento es de 16 semanas para ambos progenitores. Según recoge el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, de esas 16 semanas, 6 son obligatorias disfrutarlas de forma seguida, mientras que las 10 restantes se pueden disfrutar de forma acumulada o interrumpida en los 12 meses posteriores al parto.
Ione Belarra era la primera en aclarar, tras el Consejos de Ministros, que estaba disfrutando de un “permiso parcial” de maternidad, que la permitía compaginar su actividad laboral con su vida personal.
Seguramente te estés preguntando si hace falta algún tipo de requisito para poder disfrutar del permiso de maternidad y paternidad a tiempo parcial y la realidad es que sí. Para empezar, se necesita que la compañía en la que se trabaja y el propio empleado estén de acuerdo, algo que deben reflejar por escrito y presentarlo en la Seguridad Social.
Aunque un detalle importante a tener en cuenta, antes de firmar este acuerdo, es tener en cuenta que la ley recoge que el porcentaje de jornada de trabajo no puede ser superior al 50% y que la duración de este permiso aumentará en el tiempo de forma proporcional a la reducción de horas. Por lo que, si se disfruta de una baja del 50% de la jornada, obtendrás más semanas de permiso parcial, en este caso 20 semanas.
Además, el empleado que quiera acogerse a este permiso deberá notificarlo a su empresa con una antelación mínima de 15 días antes de su puesta en marcha. Este permiso se extiende sin excepción a todos los empleados, tanto asalariados como autónomos. Eso sí, los que pertenezcan a este último colectivo tendrán que tener en cuenta que percibirán la mitad de su subsidio y tendrán que abonar la mitad de su cuota a la seguridad Social.
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