El multimillonario Elon Musk, nuevo dueño de Twitter ha cumplido su amenaza. Empiezan los despidos en Twitter
Tal y como anunció, despedirá a la mitad de la plantilla de la red social. La modalidad para anunciar las rescisiones de contrato será «el correo electrónico»: un mail.
En Estados Unidos sí es legal. Pero ¿es legal en nuestro país comunicar un despido vía mail?
Otras alternativas para dar la fatal noticia a un trabajador puede ser un burofax pero ¿y un sms o un simple whatsapp?
Es importante que sepas que NO es legal en nuestro país que una empresa despida a un trabajador y realice la comunicación vía WhatsApp, correo electrónico o sms (cualquier otra aplicación de mensajería instantánea)
La comunicación de una rescisión de la relación contractual entre un empleado y su empleador debe ser fehaciente, clara, se debe conocer el emisor del mensaje, cuestión improbable por la vía del WhatsApp.
«El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia de 20 de mayo de 2021 falló que no era válido comunicar a una persona trabajadora su despido por WhatsApp porque no cumple con los requisitos exigidos en la normativa y la jurisprudencia que son, según explica Daniel Sánchez en 20minutos.es: 1. Que sea por escrito 2. Que figuren los hechos que motivan el despido si el despido es disciplinario o la causa si el despido es objetivo. 3. Que conste fehacientemente que la carta se ha entregado»
Además, debe entregarse al trabajador la Carta de despido y si cabe, el Finiquito o Liquidación de haberes.
Si a tu empresa se le ocurre comunicarte un despido por algunas de estas vías -mail, Whatsapp o sms- deberás acudir a tu lugar de trabajo sí o sí. De no hacerlo, el empresario podría alegar que has abandonado tu puesto de trabajo. De hecho, esta podría ser la causa de despido que esgrimiera. Tu situación a nivel indemnizatorio cambiaría sustancialmente y te perjudicaría.
Lo que debes hacer es acudir al centro de trabajo y pedir la carta de despido en mano para que puedas ejercer tu derecho a impugnarla o reclamar en el término de 20 días con todas las garantías legales. Para ello deberás firmar en todos los folios de la carta de despido “no conforme”.
Ya el Supremo se pronunció en 2015 sobre la «eficacia probatoria de los sistemas de mensajería instantánea»: consideró que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.
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