Y es que son muchos los conductores que con la llegada del frío deciden no quitarse el abrigo para conducir, un gesto aparentemente inocente pero que sin embargo puede acarrearnos más de una multa. Y es que tal y como explican desde ABC, «el acolchamiento del abrigo puede crear una cámara de aire que haga que, en caso de accidente, se reduzca la eficacia del cinturón de seguridad pero, además, puede impedir el correcto movimiento de los brazos al volante, con el riesgo que conlleva.».
Aunque el hecho de conducir con abrigo no conlleva por si mismo ninguna multa, se trata de algo interpretable y quién toma la última decisión en este sentido, en caso de accidente, es el agente que si considera que el uso del abrigo «ha tenido responsabilidad directa en el suceso, puede considerarse como una infracción grave por conducción negligente, lo que supone una multa de hasta 200 euros.»
La recomendación de la DGT es que encendamos la calefacción del vehículo y que nos quitemos el abrigo, para conducir más cómodos y evitar así que nos multen.
La norma está recogida, tal como matizan desde la web autofacil.com en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación y dice lo siguiente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos». Y añade que «quedará en manos de las autoridades pertinentes decidir cuándo la libertad de movimientos del conductor queda condicionada por llevar un abrigo demasiado grande, que podría influirle negativamente durante la conducción, y cuándo no.»
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