Consumir frutas y verduras cada semana es vital para llevar un estilo de vida saludable. Sobre todo después de atravesar la Navidad y comidas copiosas. Es momento de recuperar buenos hábitos e incorporar estos alimentos saludables.
La OMS recomienda como mínimo ingerir cinco raciones de frutas y verduras al día, lo que supone 400 gramos por día y persona aproximadamente.
Te recordamos las características de ambos productos para dar por terminada la época navideña de carnes rojas y dulces. Comienza a introducir en tu dieta verduras, pescados y carnes blancas.
Primero, la verdura es un alimento rico en agua, minerales, fibra y fitoquímicos que ayudan a que tu cuerpo funcione. Por ello, a la conclusión que se debe comer mínimo dos frutas y tres verduras. Esta sería la combinación perfecta para ‘alargar la vida’
También puedes leer:
Depura tu cuerpo con este súper batido de frutas
Cuidado con estas frutas y verduras, llevan más pesticidas
En un estudio se observó que las personas que consumen esta cantidad recomendada se reduce un 13% el riesgo de muerte por cualquier causa, el 2% por enfermedad cardiovascular, 10% por cáncer, y 35% por enfermedad respiratoria.
Dentro de estas frutas y hortalizas, las más recomendadas son las de hoja verde como la lechuga o las espinacas. Además, lo son las ricas en betacarotenos y vitamina C, como los frutos del bosque o las zanahorias.
Lo ideal es una ración de 80 gramos, si es de verdura, puede ser medio plato de espinacas, judías verdes, brócoli y demás hortalizas cocinadas. También puedes elegir un plato grande de lechuga o cuatro espárragos acompañados de calabacín, pepino o berenjena.
Para la fruta, la mejor elección es la de acorde a cada temporada. Ahora, una naranja o una mandarina son las frutas ideales, pero un kiwi, pera, plátano o manzana son opciones que no se perdonan.
© Sociedad Española de Radio Difusión, S.L.U
© Sociedad Española de Radiodifusión realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.