La primera de ellas tiene que ver con el límite a partir del que se tributa. «Los primeros 40.000€ de cada premio no van a tributar. En la Lotería de Navidad, tributan sólo los tres primeros premios porque son los que superan ese importe. En el primer premio, se tributará 72.000€; 17.000€ en el caso del segundo premio; y 2.000€ en el tercer premio», explica.
Otra cuestión importante tiene que ver con la obligación de incluir los premios de la Lotería de Navidad en la declaración de la Renta, la respuesta es que no debemos hacerlo. Aunque el experto matiza: «Sí tendrías que incluir los rendimientos que haya generado este premio. Cuando lo cobres, desde ese momento hasta el 31 de diciembre, los rendimientos obtenidos sí tributan, pero el premio en sí no. Esto para las personas físicas.»
Cruzado también explica la forma de tributar de los décimos compartidos. Se trata de un premio por décimo. En el caso de que sea El Gordo nos entregarán 400.000€, menos los 72.000€ de la tributación correspondiente.
Si ese décimo es compartido tenemos que tributar igual, y matiza: «Si está repartido, va a verse repercutido el importe del tributo en función de lo que juegue cada uno». Pero cuidado con la manera de cobrarlo: «es recomendable acreditar la identidad de cada una de las personas que participan en el momento del cobro del premio. Si solo lo cobra una persona y luego hace un ingreso al resto que participa, puede entenderse como una donación.»
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