Los trabajadores tenemos una serie de horas libres para votar según nuestro horario: desde dos a cuatro horas.
Recuerda que debes realizar un aviso previo en tu empresa y entregar después el justificante que hayas solicitado en la mesa electoral. En el caso de trabajadores con jornada reducida, el permiso se reducirá de forma proporcional a su jornada.
El permiso retribuido solo es factible cuando el horario para poder votar coincide en más de dos horas con la jornada laboral
Aún tenemos que esperar si la Junta Electoral declara este martes laborable como día no lectivo en los colegios, porque claro está, las urnas para los comicios suelen instalarse en los centros escolares. Ahí surge un nuevo problema para los trabajadores, que ese día se tendrán que buscar la manera de poder conciliar: niños sin cole, trabajo y acudir a votar. Triple salto mortal
En el caso de que se plantee que el 4 de mayo no sea lectivo se compensará a final de curso, añadiendo un día más. Si se mantiene el día lectivo, las clases en algunos cursos podrían ser a distancia, tal y como se realizaron durante el confinamiento. Esta opción, para los cursos más pequeños, es totalmente inviable.
Todo viene marcado por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales que obliga a la Administración del Estado o, en este caso, las Comunidades Autónomas y las administraciones públicas, tomen medidas concretas para que:
Aquellos trabajadores que deban acudir a la empresa el día 4 disponen de «un horario laboral de hasta cuatro horas libres» para ejercer su derecho al voto. Unas horas que, además, deben estar remuneradas.
Si el contrato es a tiempo parcial o cuentas con reducción horaria tu permiso para acudir a votar será proporcional, siempre por debajo de las cuatro horas de las que disponen quienes estén sujetos a horario completo.
También la Comunidad de Madrid posee sus propias normas para los permisos laborales el día de las elecciones (resolución 27 de noviembre de 2015):
-Tu horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrás derecho a permiso retribuido.
-Tu horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarás de permiso retribuido de dos horas.
-Tu horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarás de permiso retribuido de tres horas.
-Tu horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarás de permiso retribuido de cuatro horas.
Eso sí, la resolución indica que es la empresa la que decidirá el momento de la jornada laboral en que los trabajadores tendrán el permiso para acudir a votar. Podrás solicitar un justificante a la mesa electoral. Hay un modelo oficial que firmará el presidente de la misma.
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