Una mujer sin pareja podrá juntar los permisos de maternidad y paternidad

Nuria Serena

La justicia reconoce el derecho de una mujer sin pareja a acumular el permiso de maternidad y de paternidad. Es la segunda sentencia en España sobre este mismo asunto que contradice los criterios actuales de la Seguridad Social.

El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia ha sentenciado que debe reconocerse este derecho a una mujer en situación monoparental y condena a la Seguridad Social y a la Tesorería General, que se negaban a concederlo.

El permiso de paternidad en España es de 16 semanas desde el 1 de enero del 2021, con lo que se ha equiparado su duración con la del permiso de maternidad.

Con esta resolución, la madre podrá disfrutar de las 16 semanas de permiso por maternidad y de otras ocho, que corresponderían al padre (en 2020 -fecha de la demanda– a los padres les correspondían 12 semanas, de las que se descontarían cuatro que se deben disfrutar de manera inmediata tras el parto).

Jurisprudencia anterior ante la acumulación de permisos de paternidad y maternidad

Hace un año, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falló con el mismo criterio ante el caso de una mujer que solicitaba la acumulación de permisos porque no tenía pareja. Tanto la sentencia dictaminada por el Juzgado de Valencia como en la del Juzgado del País Vasco, remite su resolución en lo recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño, una norma que establecen que prevalecerá sobre cualquier otro en caso de conflicto.

“Si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (…) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental”

Además, otro de los fundamentos de la sentencia hace alusión a la doctrina del Tribunal Supremo que argumenta que con la no concesión “Se puede suscitar una quiebra del principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución Española”. Y es que por el hecho de ser una familia monoparental no puede verse mermado ese tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por ley.

 

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