Muchos ciudadanos tienen dudas respecto a los requisitos y condiciones que hacen falta para ser beneficiario de la Seguridad Social y cuando, por el contrario, se necesita ser titular.
Tal y como reconoce la web de este organismo, «la Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores como de los pensionistas, perceptores de prestaciones, etc. (asegurados) como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos (beneficiarios)«.
En este punto muchos son los padres que tienen a sus hijos como beneficiarios de su Seguridad Social. Ahora bien, ¿hasta qué edad es esto posible?
El servicio de atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de su cuenta en Twitter, ha resuelto la duda a los usuarios, aclarando que «para ser beneficiario, el hijo/a debe estar a cargo del padre/madre y ser menor de 26 años«.
#Duda «¿Mi hijo mayor de 26 años puede ser beneficiario de mi Seguridad Social?
👉Para ser beneficiario, el hijo/a debe estar a cargo del padre/madre y ser menor de 26 años.
⚠️Puede solicitarlo como titular si acredita tener nacionalidad española y residir en territorio español.— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) July 19, 2021
¿Qué quiere decir esto? Que cuando tu hijo cumpla los 26 años ya no podrá beneficiarse de tu Seguridad Social para servicios como la sanidad pública, pero sí podrá solicitarlo como titular y así continuar haciendo uso de los servicios públicos.
¿Qué requisitos se necesitan para ser titular? Simplemente tener la nacionalidad española y residir en el territorio español. Una vez hecho el cambio, habrá que solicitar una nueva tarjeta sanitaria en la que aparecerá un nuevo número de la Seguridad Social terminado en T de ‘titular’ en lugar de B de ‘beneficiario’.
Para poder ser beneficiario de la Seguridad Social de otro ciudadano se necesitan cumplir alguno de los siguientes requisitos:
– «Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal»
– «Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada»
– Ser hijo, nieto o hermano de la persona y tener menos de 26 años.
– Ser hijo, nieto o hermano de la persona y presentar una discapacidad igual o superior al 65%
– Estar tutelado o acogido por esa persona y ser menor de edad
– Estas tutelado o acogido por dicha persona y presentar una discapacidad igual o superior al 65%
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