Con esta ley, el Gobierno ‘salda una deuda pendiente con los animales’. Al aprobarse esta legislación, se prohibirá el uso de animales en procesiones, en romerías y en las Cabalgatas de los Reyes.
Además, se obliga a implantar medidas para garantizar la protección de los animales a través de iniciativas como la creación de un Observatorio Estatal de Protección Estatal.
También ser creará un registro de criadores, que serán los únicos con facultades para vender animales. Habrá un registro de personas inhabilitadas a tener animales.
El texto legislativo también sostiene que se realicen estudios de sociabilidad que podrían calificar al animal como de manejo especial. Eso conllevaría obligaciones sobre los espacios en los que se desenvuelven para evitar fugas.
Los que quieran un perro deberán realizar un curso de formación para demostrar la tenencia de perros. De momento no hay detalles sobre como se haría este curso, ni quién lo impartiría y si será gratuito o no.
En cuanto a dejar a tu mascota sola en casa, tendrá que ser solo por un tiempo determinado. Estará prohibido dejar sin ningún tipo de control a cualquier animal doméstico durante más de tres días seguidos. En el caso de los perros, el plazo será de veinticuatro horas. El canino no podrá permanecer en terrazas, balcones, trasteros, azoteas más de un tiempo limitado de la misma manera.
También puedes leer:
¿Cuánto tiempo de juego necesita tu gato?
Si nos encontramos un perro abandonado, nuestra comunidad autónoma estará obligada a tener al menos un centro autonómico de protección animal. Esta administración se encargará de recoger y mantener animales cuando no tengan un hogar. Igualmente, deberán tener centros de protección animal todos los municipios de más de 5.000 habitantes.
‘Se prohíbe expresamente el sacrificio en los supuestos no contemplados en la presente ley, así como toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicasveterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas’, recoge un fragmento del texto.
MÁS SOBRE: