Entre estas medidas de obligado cumplimiento se encuentran:
-el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas,
-el toque queda de 23 a 6 horas. Las comunidades podrán adelantar una hora este toque de queda si así lo consideran, pero no atrasarlo.
-las reuniones de un máximo de 6 personas en espacios abiertos.
-en espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
La normas, aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud han entrado en vigor en mismo momento en que han sido publicadas.
Las medidas permanecerán vigentes durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo en aquellas comunidades autónomas en las que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021 en todo el territorio.
Aunque la Comunidad de Madrid ha votado en contra, el Ministerio ha acordado el cierre perimetral en las comunidades entre el 26 de marzo y el 9 de abril, así como un toque de queda entre las 22 y las 6 horas.
La entrada en las islas Canarias y las Baleares se permitirá de acuerdo a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre:
-no está permitido el turismo nacional.
-sólo están autorizados los viajes por motivos laborales, visitas al médico o exámenes, entre otros.
El horario de cierre o el aforo en los locales queda fijado por cada comunidad autónoma, no será uno general.
Y está prohibida cualquier celebración de eventos masivos o aglomeración de personas al implicar un riesgo alto de contagios.
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