Ahora el Supremo avala por sentencia el derecho del empresario para grabar a los empleados en pausas del horario laboral.
Es más, el alto tribunal considera la medida proporcional y justificada ya que está “dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral”.
El Supremo ha tenido en cuenta para avalar la medida jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación a la vulneración de los derechos fundamentales de una persona por la grabación en tiempo de trabajo. En este sentido refieren que la Constitución Española defiende que no se puede entender vulnerado el artículo 18.4 de la Constitución, sobre la limitación del uso de la informática para garantizar el derecho al honor y a la intimidad personal, cuando los trabajadores tengan información previa de la instalación de cámaras a través del correspondiente distintivo.
La sentencia dictada el pasado 13 de octubre por el Supremo, y a la que hace referencia el Heraldo, devino tras el juicio por despido de un conductor del servicio público de autobús en Galicia, que fue objeto de un despedido disciplinario por no cobrar en varias ocasiones el billete a una mujer que accedía al vehículo y que en el tiempo de parada en cabecera se le grabara fumando en reiteradas ocasiones en el interior del autobús y orinando hacia fuera del vehículo.
Las grabaciones mostraron también el manoseo del conductor a la pasajera.
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