La responsabilidad de establecer restricciones o medidas en materia de sanidad recaerá a partir de entonces en las distintas Comunidades Autónomas atendiendo el criterio de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes.
Medidas ordinarias y no extraordinarias ya que estas serían restricciones que afectarían a los derechos fundamentales. Volveremos al status quo de este verano, cuando finalizó el primer estado de alarma declarado por el Ejecutivo el pasado 14 de marzo de 2020.
Según el portal de viajes Destinia, los españoles estamos deseando viajar: en los últimos 15 días, las reservas se han disparado un 325%. Los destinos preferidos por los españoles son Barcelona, Tarragona, Tenerife y Gran Canaria.
Esa misma pregunta la contesta el portal Nius.es en un reportaje para el que ha recabado la opinión de diversos juristas que apuntan a que «no está claro que los españoles puedan disfrutar de una total libertad de movimiento a partir de esa fecha, aunque decaiga el estado de alarma«. Ciertamente, todo invita a pensar que los jueces se convertirán en los árbitros de la pandemia y que las comunidades deberán aplicar restricciones locales para sortear el caos jurídico.
“Sin estado de alarma las comunidades no tienen base normativa para limitar los movimientos de los ciudadanos, explica Carlos Flores en Nius.es- … si hay un foco de contagio en un barrio, en un colegio mayor, por ejemplo, sí puedes imponer en esas zonas concretas el cierre, pero esa medida tendría ser muy focalizada y respaldada por un juez”.
Aunque podrán mantenerse los cierres perimetrales en zonas básicas de salud, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Además, esos cierres -adoptados por decreto- tendrían que contar con el aval de los tribunales.
Aunque las comunidades autónomas podrán establecer nuevos márgenes para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno siempre que un juez lo valide.
También quedará desactivada la limitación a un máximo de seis personas no convivientes de reuniones sociales y familiares en espacios públicos y privados. Lo mismo opera para la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
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