Esta modificación a la baja de los límites de velocidad establecidos por el Reglamento General de Circulación tiene como objetivo la reducción de entre un 15% y un 30% de la siniestralidad. El riesgo de muerte por atropello se reduce en un 80%. Además, se pacifica el tráfico y se reduce igualmente el ruido y la contaminación.
Desde el 11 de mayo por ejemplo en la mayor parte de las calles de una ciudad como Madrid -donde el 80% de las vías son de sentido único o de un carril por sentido- se reducirá el máximo establecido de 50 a 30 kilómetros por hora.
Lo primero y fundamental es entender que existen vías fuera y dentro de una población. Dentro de un pueblo o ciudad distinguiremos entre vías urbanas y travesías (una mezcla entre ambas, pues son tramos de vía interurbana dentro de poblado). Fuera de pueblos y ciudades lo que hay son vías interurbanas, que comunican núcleos poblacionales.
El cambio del Reglamento General de Circulación afecta en esta ocasión a las vías urbanas. Fue aprobado por el Gobierno el pasado 10 de noviembre y entra en vigor seis meses después de ello porque así consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La nueva normativa establece tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas (actualmente solo hay uno, 50 km/h):
20 km/h para las calles de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel);
30 km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación
Además, en la nueva norma se establece que estas velocidades «podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal (Ayuntamiento)».
Sanciones de hasta 600 euros, pérdida de seis puntos y penal de cárcel.
Depende de en cuánto hayas superado el límite de velocidad permitido la multa puede llegar hasta los 600 euros. Irá acompañada, además de pérdida de puntos en el carnet de conducir.
Por ejemplo:
Calle con velocidad máxima será de 30 km/h: la sanción por rebasar el límite entre 31 y 50 km/h será de 100 euros; sobrepasar los 50 km/h pero sin superar los 60 le costará al infractor 300 euros de multa y la pérdida de dos puntos del carnet; ir entre 61 y 70 km/h supondrá 400 euros y cuatro puntos; y ya si has ido a la velocidad del rayo, entre 71 y 80 km/h la sanción es de 500 euros y la pérdida de seis puntos. Estas infracciones están consideradas como graves.
Muy grave, el máximo, se considerará cuando excedes en más de 50 km/h la velocidad permitida. En el ejemplo anterior supondrá una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet.