Para percibir la prestación por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras se esté cobrando dicha prestación.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declaró en España el estado de alarma por el Covid-19, se aprobó la renovación automática de la demanda de empleo. Algo que ahora vuelve a cambiar tal y como ha indicado a través de su cuenta de Twiter el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), que a su vez depende Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Desde el 1 de julio la renovación de la demanda de empleo no es automática y lo recomendable es contactar con el servicio autonómico de empleo para saber la fecha de la renovación.
Ahora vuelven a ser los propios demandantes de empleo los que tienen que realizar la renovación.
Según recoge El Economista.es, si olvidamos renovar la demanda, se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve que puede suponerle la pérdida de un mes de prestación.
Si nos ocurre por segunda vez, perderemos tres meses y, si lo olvidamos una tercera vez, perderemos seis meses. Una cuarta supondrá la pérdida de la prestación por desempleo.
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