La DGT ha sido muy explicita en su normativa con respecto al uso de las mascarillas en el automóvil. Por eso acaba de desmentir que exista una sanción por no llevar la mascarilla mientras conduces y que pueda ascender hasta los 500 euros. La ley que regula el uso de la mascarilla es la 2/2021 del 29 de marzo
Todo depende de la circunstancia que se incumpla en el utilitario. Y es que hay determinados casos en los que es obligatoria y no llevarla es sancionable.
Recuerda que el cubrebocas es obligatorio “si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”, es decir, no son convivientes. Si, en cambio, viajas con gente con la que vives, estás eximido.
El organismo ha desmentido con un comunicado oficial las noticias de las supuestas “nuevas multas de la DGT” por usar mal las mascarillas en el coche, porque no existen tales sanciones.
📢 En relación con noticias aparecidas sobre denuncias a conductores por no usar mascarilla, #DGT informa
▶️ El uso de la mascarilla es una cuestión de salud pública. Por tanto, su no uso no es una infracción de Tráfico y NO es SANCIONABLE por DGT, ni con multa ni con puntos. pic.twitter.com/QOa7qbrSkY
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) April 7, 2021
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
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