A día de hoy, los bancos en nuestro país pueden fijar el precio por sus servicios de forma libre, por este motivo puede haber diferencias entre entidades como que unas no tengan comisiones mientras que otras se embolsen una buena cantidad al cabo del año bajo este concepto.
Como siempre en lo relacionado con este tipo de cuestiones, lo más importante es informarse de manera previa y, en caso de tener que firmas algún documento, conocer qué se está aceptando y en qué condiciones. Sin embargo y pese a todo esto, existen algunos gastos en concepto de comisiones que ciertos bancos cobran a sus clientes cuando no deberían hacerlo. Esto se puede reclamar y son estas las comisiones que tu banco no debería hacerte pagar.
Las transferencias de dinero internacionales están reguladas y los bancos no pueden imponer una comisión mayor de la que establece la normativa, la cual reconoce desde el 2009 el principio de igualdad en las transferencias de hasta 50.000 euros. De tal forma que, las comisiones de una transferencia internacional en euros a otro país de la zona SEPA serán iguales que las que cobraría el banco por una transferencia nacional.
Cabe decir que la mayoría de entidades españolas permite ordenar transferencias tanto nacionales como internacionales gratis a través de sus canales digitales.
Mucho cuidado con esta norma porque que te puedan cobrar comisión o no por el mantenimiento de la cuenta dependerá de cuándo hayas firmado tu hipoteca. Las hipotecas contratadas antes del 29 de abril de 2012 quedarán exentas de este coste siempre y cuando dicha cuenta se utilice para abonar regularmente las mensualidades de la hipoteca contratada.
Lo más recomendable cuando se va a sacar todo el dinero de una cuenta con intención de no volver a utilizarla, será cancelarla, ya que, este problema radica principalmente de aquellas cuentas bancarias vacías que “caen en el olvido”. Será entonces cuando el banco pueda sorprendernos con comisiones por mantenimiento o pagos en concepto de “intereses”. Pese a todo, el Banco de España indica que la entidad no puede cargar “comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta”.
Cuando quieres recibir el dinero de un cheque o de una transferencia, es muy probable que no esté disponible en el momento exacto en el que se realiza. Es decir, la fecha contable de la operación y la fecha valor no coinciden y, además, en el caso de los ingresos, la fecha valor (la que los bancos utilizan para calcular los intereses) suele ser posterior a la contable. Esto es importante, ya que, cuanta más distancia exista entre ambas fechas, mayor será la cantidad a pagar. Pero, ¡cuidado! Estos son considerados un desajuste técnico y, en ese caso, el banco no podrá aplicarte ningún tipo de comisión.
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