Es una realidad que la situación de la pandemia puso nuestro mundo patas arriba. Nos obligó a cambiar nuestra rutina social y laboral, la mayoría pasando a desempeñar su trabajo desde casa. 15 meses después todavía son muchas las empresas que siguen aplicando el teletrabajo con sus empleados, si bien es cierto que esta situación está a punto de cambiar con la mejora de los datos gracias a la vacunación.
El descenso del número de contagios y fallecidos gracias a tener en pauta completa de la vacuna al 30% de la población ofrece un escenario esperanzador que llama a recuperar paulatinamente la vieja normalidad. Esto incluye, entre otras cosas, el regreso de los trabajadores a desempeñar su trabajo desde las oficinas, tal y como hacían antes de la pandemia.
Esta es la idea de numerosas empresas, que ya se encuentran trabajando en ejecutarla de forma segura sin que suponga un riesgo para la salud de los trabajadores. Ahora bien, algunos en este punto se hacen la misma pregunta. Si quiero seguir teletrabajando, ¿me pueden obligar a volver a la oficina?
Los hay cansados del teletrabajo y otros que han encontrado con esta opción la manera perfecta de conciliar vida laboral y familiar y que desean continuar trabajando en estas condiciones. Ahora bien, ¿hay un derecho al que acogerse para poder seguir desempeñando el trabajo desde casa?
En un artículo publicado por Law&Trends, el abogado laboralista de Legálitas Sergio Herrero explica que el Real Decreto que entró en vigor el pasado 13 de octubre «establece el carácter esencialmente voluntario y reversible del teletrabajo tanto para el empresario como para la persona trabajadora«. ¿Qué significa esto? Pues que si la empresa en la que trabajamos nos pide el regreso al puesto habitual de trabajo antes de la pandemia no podemos negarnos.
Esta medida sigue siendo flexible debido a que la pandemia aún no ha llegado a su fin y hay personas de riesgo que prefieren no exponerse acudiendo al trabajo de forma física. En estas ocasiones hay un derecho recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el que estas personas se pueden amparar, pues obliga al empresario a proteger la salud de sus empleados.
«Si somos personas vulnerables desde el punto de vista sanitario podríamos invocar nuestro derecho a la vigilancia de la salud» recogido en esta ley, tal y como expresa Herrero en el artículo.
Este también hace hincapié en la situación de muchas personas que con el teletrabajo han podido conciliar la vida familiar y laboral. Herrero recuerda que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores acoge este derecho a solicitar el teletrabajo para conciliar vida laboral y familiar, si bien es cierto que no es un derecho universal y debe estar debidamente acreditado para que a esa persona se le conceda.
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