Tras una quedada con los amigos en un bar llega la cuenta de las bebidas y la comida que se han consumido. En muchas de ellas, vienen detallados todos los precios, pero en otras, no está claro qué te cobran y qué no, y si está bien.
La OCU, Organización de Consumidores y Usuarios, ha publicado un artículo donde muestra los detalles acerca de lo que está permitido cobrar en los establecimiento de hostelería, como finalidad para proteger a los usuarios en sus tiempos de ocio.
A pesar de repasar el ticket de la cuenta, muchas veces no tenemos claro qué está permitido que se añada. Así, la OCU ha querido «dar una serie de consejos para prevenir problemas» a la hora de pagar.
Una de las cosas que más dudas genera es el IVA. La legislación no permite que se añada esto en la cuenta. Es decir, el IVA debe ir ya incluido en el precio del producto marcado en la carta. Por ejemplo, si un bocadillo vale 5€, debe estar incluido ya el IVA.
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En Europa está divulgado que te cobren el cubierto, pero en España esto no está permitido. Que te sumen algunos euros por ello es una práctica totalmente ilegal dentro de los establecimientos de nuestro país.
Igual que tampoco está permitido que te incluyan un plus por la reserva. Que suba la cuenta simplemente por reservar con antelación no es posible. Aunque, por ello si que te podrían cobrar una señal, que después se descontaría en el precio final.
En el caso del suplemento por mesa o terraza si es legal, pero tienen la obligación de avisar con antelación de cuánto se trata el incremento.
Uno de los suplementos implantados recientemente es el del coronavirus. Esto no es posible que lo cobren, ya sea por tareas de limpieza o mantenimiento del bar, pues están obligados a seguirlos debido a la pandemia.
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