El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la entrada en vigor la normativa que permite la desaparición de este documento en papel. Será reemplazado por una base de datos virtual en la que se registrarán los datos familiares y a la que todos los ciudadanos podremos tener acceso.
«En este sentido, la Ley suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal»
Los que poseamos este «incunable» debemos seguir conservándolo, ya que el que deje de expedirse no significa que los ya existentes pierdan su valor. El libro de familia tradicional seguirá teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
En la época de Alfonso XIII se expidió el primer libro de familia. Fue el 15 de noviembre de 1915 desde el Ministerio de Gracia y Justicia.
En la actualidad, el Libro de Familia es emitido por el Ministerio de Justicia de España, es una inscripción que apoya al censo y reconoce los lazos sanguíneos o las relaciones de parentesco. El ciudadano -o desde 2015 los hospitales- acuden al Registro Civil de los Juzgados Municipales para inscribir nacimientos, adopciones, notificar matrimonios, divorcios, separaciones, defunciones.
En la era de lo digital, imperan las bases de datos. Y en el caso del Libro de Familia será una base de datos online a la que cada ciudadano podrá acceder libremente y donde aparecerán sus datos personales, siempre y cuando estén relacionados con su estado civil.
¿Cómo se realizará la inscripción en él? Pues siguiendo el mismo procedimiento que antaño. Será el individuo u -hospital, en caso de nacimientos o defunciones- quienes deberán acudir al Registro Civil para realizar la gestión.
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