Está claro que tener deudas no es lo más deseable para nadie y si se tienen lo mejor es abonarlas cuanto antes para no tener que asumir intereses.
Pero a veces esto no es posible y el deudor puede enfrentarse a un embargo de su cuenta bancaria.
El embargo de una cuenta bancaria es un trámite bastante habitual en la administración pública para cobrar los importes pendientes tanto de personas físicas o jurídicas, aunque la orden también puede proceder de un juez o de una resolución judicial.
Pero respecto a esto no todo vale, existe una normativa que lo regula y pone límites respecto a cuánto se puede embargar en determinados casos.
Una normativa, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impide embargar el salario o la pensión de una persona en su totalidad y establece cómo límite el salario mínimo interprofesional, esto significa que el embargo solo podrá recaer en la parte que exceda de este importe que ahora está fijado en 950 euros, no pudiendo quedar la cuenta embargada al descubierto.
Además, la normativa también pone límites al embargo de manera que quede disponible un saldo suficiente en la cuenta para realizar la operativa habitual del titular.
Sea cual sea el origen del embargo, ante una orden de embargo el banco bloquea la cuenta del deudor, de manera que no puede acceder a sus fondos.
Es decir, en este caso la entidad simplemente actúa con intermediario respondiendo a la orden transmitida y en caso de que no haya notificación previa no tiene autoridad para embargar ninguna cuenta.
Ante una orden de embargo el banco bloquea la cuenta del deudor de manera que no pueda acceder a sus fondos.Este trámite deberá hacerse conforme al criterio de buenas prácticas bancarias que obliga a la entidad a notificar el embargo de manera inmediata al titular de la cuenta, pese a que la propia administración o el juez que ordene el embargo también envíen la notificación correspondiente.
Si la cuenta embargada tiene varios titulares, el embargo afecta a todos por igual, aunque el resto de titulares no tengan deudas pendientes.
Aunque en estos casos, el resto de titulares no deudores pueden reclamar ante los tribunales si se ven perjudicados por la medida.
Para evitar este tipo de situaciones es aconsejable es determinar la propiedad de cada uno de los cotitulares sobre el dinero depositado, ya que en caso de no especificarlo se presume que pertenece a partes iguales.
En caso de matrimonio en gananciales, la responsabilidad de uno pasa a la del cónyuge.
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