Dos medidas que ha anunciado la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y que publica la Cadena Ser, tras reunirse con los representantes del sector. El gobierno regional va a imponer el uso obligatorio de mascarilla en el interior de bares y restaurantes y permitirá un máximo de 6 personas por mesa en las terrazas al aire libre. Anteriormente, el límite eran 4 personas.
Ya en el interior de los establecimientos, además de la reducción de aforo, se obligará a los clientes a llevar mascarilla de forma obligatoria. Solo podrán quitársela cuando vayan a ingerir bebida o alimento.
Estas nuevas medidas entrarán en vigor el próximo viernes 5 de febrero.
En un comunicado, se aclara que estas modificaciones pretenden compensar las horas perdidas que han supuesto el adelanto de las restricciones de movilidad: ahora el cierre de actividades no esenciales se ha fijado a las 21:00 horas.
Madrid ha decidido ampliar el confinamiento desde hoy lunes a 71 zonas básicas y 30 municipios por los altos índices de contagios por Coronavirus que estas zonas de la Comunidad presentan.
Un total de 1,8 millones de vecinos quedarán afectados por las nuevas restricciones que se activarán hasta el 14 del mismo mes.
También Coslada, Alcalá de Henares y Móstoles se cerrarán en su totalidad desde hoy y hasta mediados de febrero.
Horario del toque de queda sigue vigente hasta las 22:00 horas al igual que la obligación del cese de actividad de bares y restaurantes a las 21:00 horas.
También permanece la limitación a reuniones entre no convivientes en domicilios, salvo excepciones, que tienen que ver con el cuidado, la atención o el acompañamiento de personas menores de edad, mayores o dependientes con discapacidad.
Según establece el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) quedan eximidas de esta prohibición:
– Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
– El cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
– La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
– La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
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