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Complemento de maternidad de las pensiones: qué es, cuánto se cobra y quién lo recibirá

Nuria Serena
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madre e hija abrazo
Ayer el Consejo de Ministros aprobó el nuevo complemento de maternidad de las pensiones.

Este nuevo complemento de maternidad aportará 400 euros en las pensiones a partir del primer hijo. Hasta ahora el monto percibido era con dos o más hijos en el momento de la jubilación. Un cambio que según el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, da acceso a casi 30.000 mujeres más.

Con esta ayuda se amplia la cantidad de dinero recibido por madres con uno, dos o más hijos en el momento de la jubilación, siempre y cuando tengan derecho a una pensión contributiva, de incapacidad permanente o de viudedad. Con el cambio aprobado este martes también podrán acceder al complemento las mujeres con una jubilación voluntaria anticipada.

En el plan también se incluye una puerta abierta a su percepción de esta ayuda por parte de los hombres en la misma situación.

 

 

La modificación de este concepto se aprueba después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerase que el complemento anterior discriminaba a los hombres.

 

¿Qué es el complemento de maternidad?

 

El complemento de maternidad es un suplemento que podrán cobrar las mujeres pensionistas -con efecto retroactivo a 1 de enero de 2016– para compensar las carencias de cotización que muchas padecen cuando se convierten en madres.

Fue diseñado por el Gobierno de Mariano Rajoy y reconocía esta ayuda solo a las mujeres que hubieran tenido ―u adoptado― dos o más hijos. Estas cobraban un porcentaje calculado en función del número de descendientes: 5% en el caso de dos hijos, el 10% para tres hijos y el 15% a partir de cuatro.

 

¿Cuánto se va a cobrar ahora?

Ya no será un porcentaje en función del número de hijos sino una cuota fija, de 378 euros anuales por descendiente, hasta un máximo de cuatro hijos. Se cobrará en 14 mensualidades de aproximadamente 27 euros al mes por hijo. 

 

Requisitos para cobrarlo

 

-Toda persona que esté adscrita a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y que tenga que acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, incluyendo la jubilación anticipada voluntaria.

-También los hombres en situación similar tienen una puerta abierta a la percepción de esta ayuda si demuestra que su carrera laboral sufrió en los dos años siguientes al nacimiento o la adopción (con una caída del 15% al menos en sus bases de cotización)

-La retroactividad se establece a partir del 1 de enero de 2016 para obtener la ayuda. Las mujeres que se hayan acogido a la jubilación antes de esa fecha no podrán beneficiarse de esta ayuda.

-Tener un mínimo de un hijo, legalmente adoptado o biológico.

-Los hijos han de estar inscritos en el Registro Civil español, aunque hayan nacido fuera del país.

 

 

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