Y… ¿a partir de entonces, qué?
Pues serán las distintas Comunidades Autónomas las que deberán coger el toro por los cuernos y decidir que medidas adoptan en materia de sanidad atendiendo el criterio de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia.
Medidas ordinarias y no extraordinarias ya que estas serían restricciones que afectarían a los derechos fundamentales. Volveremos al status quo de este verano, cuando finalizó el primer estado de alarma declarado por el Ejecutivo el pasado 14 de marzo de 2020.
Aunque podrán mantenerse los cierres perimetrales en zonas básicas de salud, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Además, esos cierres -adoptados por decreto- tendrían que contar con el aval de los tribunales.
Aunque las comunidades autónomas podrán establecer nuevos márgenes para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno siempre que un juez lo valide.
También quedará desactivada la limitación a un máximo de seis personas no convivientes de reuniones sociales y familiares en espacios públicos y privados. Lo mismo opera para la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
Dependerá del criterio que adopten las distintas comunidades autónomas que decidirán sobre los horarios de los comercios, bares y hostelería general.
A esta nueva orden… que no se sabe cuándo llegará. Ahora el Consejo Interterritorial debe decidir sobre la limitación del uso de mascarillas en verano y en diversas circunstancias. Todo apunta a que sí habrá que llevarla si paseamos por la playa, pero no cuando tomemos el sol o nos metamos en el agua o cuando no exista una distancia de 1,5 metros entre personas.
El Gobierno quiere consensuar con las comunidades autónomas el establecimiento de varios criterios de uso ante la llegada del verano y la apertura de las playas.
El documento elaborado por Sanidad apunta a que el uso de la mascarilla sea obligatorio en las playas, mientras se esté paseando por ellas o en situaciones en que no haya distancia de seguridad. Se exime de su uso durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso entre el baño o la actividad deportiva siempre que la persona se quede en un lugar fijo, tanto en el mar como en piscinas y otros espacios acuáticos.
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