Es lo que se debate hoy en el seno del Consejo Interterritorial. Esta modificación del borrador de Sanidad propone que haya limitación del uso de mascarillas en verano y en diversas circunstancias. Sí habrá que llevarla si paseamos por la playa, pero no cuando tomemos el sol o nos metamos en el agua o cuando no exista una distancia de 1,5 metros entre personas.
El Gobierno quiere consensuar con las comunidades autónomas el establecimiento de varios criterios de uso ante la llegada del verano y la apertura de las playas.
El documento elaborado por Sanidad apunta a que el uso de la mascarilla sea obligatorio en las playas, mientras se esté paseando por ellas o en situaciones en que no haya distancia de seguridad. Se exime de su uso durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso entre el baño o la actividad deportiva siempre que la persona se quede en un lugar fijo, tanto en el mar como en piscinas y otros espacios acuáticos.
– Baños en el mar, ríos y piscinas -tanto en exterior como cubiertas-.
– Practicar deporte en el agua, sea en un entorno natural o artificial.
– Los periodos de descanso antes o después del baño. El bañista deberá permanecer inmóvil en un punto determinado si quiere prescindir de la mascarilla, respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
– Mientras se come y se bebe en lugares en los que esté autorizado.
Portar mascarilla es de obligado cumplimiento en estos dos supuestos:
– Pasear, solo o acompañado, por los accesos playas, lagos y demás entornos naturales. Es decir, a la playa se accede con la mascarilla puesta.
– Si te dispones a dar un paseo por la orilla del mar o alrededor de otros entornos acuáticos, entre ellos piscinas, lagos y embalses.
MÁS SOBRE:
© Sociedad Española de Radio Difusión, S.L.U.
© Sociedad Española de Radiodifusión realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.