Por fin los animales tendrán los mismos derechos en España que en algunos de los países europeos de nuestro entorno. El Congreso ha aprobado la Proposición de Ley de modificación del Código Civil para que los animales dejen de ser considerados cosas y les otorga el estatus de “seres dotados de sensibilidad”.
Junto a esta ley también se da luz verde a la modificación de la Ley Hipotecaria, para excluir a los animales de compañía de ser parte de una hipoteca, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que los declarará “inembargables”, por ejemplo, en casos de desahucio.
En España, la Fundación Affinity, junto con otras entidades, impulsó en 2017 diferentes iniciativas para instar a las fuerzas políticas a acometer esta reforma. Esta labor dio sus frutos y en diciembre de ese mismo año el Congreso admitió a trámite, con apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios, una proposición de ley para cambiar el régimen jurídico de los animales.
Sin embargo, no fue hasta abril de 2021 cuando la Cámara Baja dio luz verde a tramitar el texto legal, que finalmente fue aprobado por la Comisión de Justicia el pasado 5 de octubre. Unas semanas después, el 17 de noviembre, el Senado debatió y votó el texto, que fue aprobado y que ahora ha sido ratificado por el Congreso.
“Sin duda, con el nuevo reconocimiento jurídico en el Código Civil, España ha dado un paso esencial y muy importante en la defensa de los animales. A partir de este momento su bienestar cobra importancia por encima de otras cuestiones. Como sociedad, proteger a nuestros perros, gatos y demás animales es una obligación y es el deseo de la mayoría que la ley esté de su parte. Hoy es momento de celebrar, pero con la mirada puesta en seguir avanzando en pro de los derechos de los animales”, explica Isabel Buil, directora de la Fundación Affinity.
“Lo que hace esta ley es reconocer legalmente algo que la ciencia ha demostrado: que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Y esto jurídicamente es muy importante, porque permite vertebrar el trato que el derecho les da y por tanto, poder proporcionar a los jueces aquellas herramientas que necesitan para poder decidir y dictaminar teniendo en cuenta su condición de ser vivo. Tenemos que estar orgullosos del gran paso que estamos dando como sociedad, porque esto no se va a quedar aquí: con esta ley abrimos la puerta a grandes cambios futuros que van a venir dados por esta nueva condición”, afirma Marita Giménez-Candela, Catedrática y directora del máster de Derecho Animal y del ICALP de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Con la aprobación de esta reforma, España sigue el ejemplo de la Unión Europea en la protección de los derechos de los animales.
En el año 2009 la Unión Europea dio un paso importante y realizó una modificación en su Tratado de Funcionamiento para reconocer a los animales como seres sintientes (art.13 TFUE). Antes, otros países europeos ya habían dado el paso para adecuar sus leyes a la situación de los animales en la sociedad. Es el caso de Austria, Alemania o Suiza, que desde hace más de dos décadas especifican en sus leyes que los animales no son cosas. Más recientemente, Francia y Portugal modernizaron sus legislaciones en esta misma dirección.
La modificación del Código Civil ayudará también a armonizar la legislación sobre los derechos de los animales que tienen las diferentes Comunidades Autónomas. Así, mientras Cataluña aprobó en 2003 que los animales son seres dotados de “sensibilidad psíquica” y por tanto merecedores de unos derechos propios, el resto de las comunidades no tenían ninguna legislación específica al respecto.
En nuestro país, casi la mitad de los hogares (47%) convive con un animal. De estos, 11 millones son perros y gatos que pasarán a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad por la ley”.
Esto quiere decir por ejemplo, que en los casos de divorcio o separación la justicia podrá determinar el régimen de custodia del perro o gato en base a lo que estime mejor para el animal, y que en procesos de embargo o desahucio los animales de compañía dejarán de ser considerados como bienes inmuebles y no podrán ser embargados.
MÁS SOBRE:
© Sociedad Española de Radio Difusión, S.L.U.
© Sociedad Española de Radiodifusión realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.