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Un juez anula la prohibición de fumar en Madrid cuando no se pueda guardar la distancia social

Nuria Serena
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Hombre fumando cigarrillo
Ha sido Alfonso Villagómez del juzgado de lo Contencioso-administrativo quién ha decidido anular esta norma regional fijada el pasado jueves por la Comunidad de Madrid contra los rebrotes de la pandemia.

El juez tumba esta prohibición porque -afirma- está basada en una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el BOE.

Según Villagómez, la restricción ha creado indefensión en la ciudadanía y recuerda al ejecutivo que preside Isabel Díaz Ayuso que no tiene ninguna capacidad para limitar derechos fundamentales.

La sentencia lo concreta en este párrafo:

«Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales….en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad». 

El resto de medidas también se han visto afectadas

Entre ellas, la prohibición de comer en la red pública de transportes (metro y autobús) y el nuevo horario impuesto a la hosteleria.  Todos los bares y restaurantes, en general, debían adelantar el horario de cierre como máximo, a la 1 de la madrugadaNo podían permitir tampoco el acceso de nuevos clientes después de las doce.

 

El Ejecutivo regional elevó una consulta apara obtener la ratificación y blindaje judicial ante estas nuevas medidas para prevenir el contagio de Covid-19 entre la población, aspecto que ha sido finalmente denegado.

El magistrado Alfonso Villagómez estipula en su resolución que esta orden «comunicada» del ministro de Sanidad, Salvador Illa, no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada».

 

 

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