Para tu tranquilidad, el Real Decreto del Gobierno, obliga a las compañías que se acojan a las medidas extraordinarias en materia laboral (ERTE) a mantener el volumen de empleo que tienen actualmente al menos durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad.
Es decir, el Gobierno ha intentado dar facilidades a las empresas durante este periodo de aislamiento para que puedan ser solventes a nivel económico pero, al tiempo, ha protegido a los trabajadores incluyendo un pequeño matiz en la medida:
Los empleados que hayan sido mandados al ERTE durante el tiempo de Estado de Alarma no podrán ser despedidos durante los seis meses posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que pagar todo lo que se había ahorrado en cotizaciones a la Seguridad Social.
Durante el semestre posterior a la finalización del Estado de Alarma, se supone que la empresa debería recuperarse económicamente de lo sufrido por lo que no podrá enlazar un ERTE con un ERE, que ya es un despido definitivo.
Esta medida está orientada a evitar que algunas empresas “empalmen ERTEs con EREs”. Especialmente, en el caso de compañías que han recuperado sus beneficios pero quieran deshacerse de sus trabajadores y, a la vez, beneficiarse de las medidas excepcionales.
Por ello si se han acogido a la opción de la regulación temporal de empleo (ERTE), con sus ventajas aparejadas, están obligados, una vez superado el bache y recuperada la actividad, a mantener la plantilla previa durante un mínimo de seis meses.
Las empresas con menos de 50 trabajadores,PYMES, que decidan acogerse a un ERTE de fuerza mayor para intentar preservar el empleo se verán liberadas de pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social por los trabajadores incluidos en el expediente.
El periodo de alerta concluye… ¿Pueden despedirme entonces?
Si la empresa no se ha podido recuperar, esta podrá presentar despidos individuales o un ERE, con las consecuencias que conlleva. Despido individual improcedente… o colectivos, ERE, por causas organizativas, económicas o porque decide cerrar su actividad. En este ultimo caso, los trabajadores percibirán una indemnización por despido por causa objetiva
Se plantean aquí dos caminos distintos:
-La compañía negocia el ERE con los representantes de los trabajadores y se acuerdan indemnizaciones para la plantilla.
– la compañía va a concurso de acreedores: con este proceso los trabajadores cobrarán las indemnizaciones, recurriendo al Fondo de Garantía Laboral si la empresa no puede afrontar el coste. El proceso puede durar unos meses, pero si la empresa opta por finiquitar la actividad, los trabajadores podrán tardar hasta dos años en cobrar lo que les corresponde.
Tu empresa decide acogerse al ERTE y a tí te pilla de baja. Pues no podrán incluirte en ese expediente de regulación ya que tu contrato de trabajo está previamente suspendido por su incapacidad temporal, apunta la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Cuando recibas el alta médica, si continúa la situación de ERTE, se te aplicará.
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