El Coronavirus nos ha dejado en casa. Hay actividades económicas que permiten el tele trabajo. Otras no. Hay empresas que han decidido acogerse a las medidas del Real Decreto de Estado de Alarma dictado por el Gobierno para paralizar la actividad de su empresa a través de un ERTE.
Son muchas las empresas que han anunciado una avalancha de despidos temporales por la crisis del coronavirus. Y es que el decreto prevé medidas excepcionales para los ERTEs debidos a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la pandemia.
Si es tu caso, ¿Qué debes saber si tu empresa te aplica un ERTE por causa de fuerza mayor?
En www.cadenadial.com hemos recogido las preguntas que debes tener en la cabeza y que aún nadie ha conseguido aclararte.
Es un procedimiento por el cual la empresa temporalmente puede proceder a
suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada de trabajo por causas derivadas
de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Este procedimiento de regulación de empleo se regula en los arts. 47 y 51.7 del
Estatuto de los Trabajadores, desarrollados en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de
octubre (arts.16 a 29 y 31 a 33).
Y para los ERTE como consecuencia del COVID-19 hay que tener en cuenta las
disposiciones del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 y Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
a) ERTE de SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO: se suspenden el
contrato de trabajo, sin tener que prestar servicios para la empresa durante
el tiempo de duración del mismo. No se percibe salario y se percibe la
prestación por desempleo.
b) ERTE de REDUCCION DE JORNADA: se reduce entre un 10 y un 70 % la
jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal,
mensual o anual. Se percibe prestación por desempleo por la parte de la
jornada reducida.
El RDLey ha considerado situación de fuerza mayor la que tenga su causa directa en
pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas
como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración de estado de alarma, que
impliquen:
– Suspensión o cancelación de actividades
– Cierre temporal de locales de afluencia pública.
– Restricciones en el transporte público
– Restricciones de la movilidad de las personas y o las mercancías
– Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo
ordinario de la actividad
– Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la
adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad
sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Si, la empresa puede decidir solicitar un ERTE solo para una parte de su
plantilla, un ejemplo claro es Telepizza, al permitir el estado de alarma el
reparto domiciliario, la empresa puede hacer un ERTE parcial que afecte a parte
del personal que atendía en tiempo y continué la prestación de servicios para
los que están en cocina y repartidores
Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión
de los contratos o reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha
decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Las medidas de suspensión del contrato o reducción de jornada durarán un mes
(hasta el 17 de abril, ya que el RDLey se publicó el 18 de marzo), salvo que se
prorrogue su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley.
Si tu contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de
servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario. Desde ese
momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y accederás a la prestación
contributiva por el desempleo.
Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que
trabajes, y percibirás la prestación contributiva por desempleo por las horas no
trabajadas.
Tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo en función de la actual
jornada reducida.
La empresa tendrá que iniciar un ERTE ordinario, es decir por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, siguiendo el procedimiento establecido en
el ET y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre.
En el caso de ERTES por Coronavirus, la regulación establece que su duración se podrá
extender tanto tiempo como dure la situación de alarma, sin límite específico.
En el caso de ERTES ordinarios, por causas económicas, productivas u organizativas, la
regulación permite utilizar esta figura para reducir la jornada anual entre un 10% y un 70%, por
tanto, las empresas que opten por suspender completamente su actividad laboral podrían
mantener esta situación un máximo de 8,4 meses.
Durante todo el tiempo que se mantenga la suspensión completa de actividad laboral, los
trabajadores/as afectados podrán percibir la prestación contributiva de desempleo completa.
La cuantía de la prestación equivale al 70% de la Base Reguladora durante los
primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la Base Reguladora a partir del día
181 hasta la extinción de la prestación.
Por último, es necesario señalar que las cuantías de la prestación contributiva por desempleo
están sujetas a límites máximos y mínimos, en función de las cargas familiares del trabajador/a
afectado, según el cuadro siguiente:
Teléfonos provinciales en la WEB:
Desde el lunes 16 de marzo, las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE) no tendrán servicio de atención al público.
Se está reforzando la atención telefónica y por medios electrónicos para realizar los trámites.
El SEPE dispone de una sede electrónica para realizar trámites por vía telemática, e igualmente
se cuenta con atención telefónica a los usuarios.
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