Se incorporan nuevas restricciones al Estado de Alarma: en coche solo y justificante para salir a la calle

Nuria Serena

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha quedado modificado el pasado 18 de Marzo tras ser publicado en el BOE.

A las restricciones que se decretaron en un primer momento para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus, se han añadido ciertas modificaciones que nos afectan a todos.

Circula por la red social un documento resumen que sirve de argumentario a las fuerzas del orden de nuestro país que son las encargadas del cumplimiento por parte de los ciudadanos de las medidas que conlleva el estado de alarma.

Es este que te mostramos a continuación. Comprobarás que a partir de ahora las reglas han cambiado, son mucho más rígidas y deben ser cumplidas por todos nosotros de forma responsable y comprometida.

 

Si vas al trabajo

Gran parte de las grandes empresas han optado por el teletrabajo, pero otras siguen necesitando actividad presencial de sus empleados. El traslado al lugar de trabajo está permitido, pero la policía puede pararte y pedirte explicaciones. Especialmente si se hacen a horarios poco habituales, como por la noche o los fines de semana.

De cara a evitar una sanción y, sobre todo, para facilitar la labor de los cuerpos de seguridad, pide en tu empresa que te expidan un certificado nominal que acredite la necesidad de desplazamiento

Lo mejor es que especifique el horario de trabajo, de dónde a dónde vas, el vehículo que utilizas, tus datos y el nombre de la empresa.

Si vas en coche

A partir de la modificación, los trayectos en coche se realizarán de forma individual, igual que los que se hacen a pie. Excepciones puede ser  acompañar a personas con discapacidad o dependientes.

Si vas a cuidar a una persona mayor, dependiente o enferma

Este desplazamiento también está permitido. En el caso de los cuidadores profesionales tendrían un certificado laboral, pero si se trata de familiares no tiene ningún documento acreditativo. La Policía puede hacer las comprobaciones correspondientes y las preguntas que crea necesarias para comprobar la veracidad de tu justificación.

Si vas acompañado de un menor

Las salidas a la calle deben hacerse de forma individual, pero si tienes hijos y es imposible dejarlos con otro adulto en casa, puedes salir con ellos. Lleva el libro de familia contigo

Si vas a comprar o echar gasolina

La salida a hacer la compra de productos básicos o a repostar está permitida, siempre y cuando esté justificada. Intenta guardar el ticket.

Si sales a pasear al perro

El bienestar de los animales de compañía también está garantizado con el estado de alarma. Pero el paseo del perro debe tener una duración determinada y básica para cubrir sus necesidades. Además, no se permite la interacción directa con otros animales o personas.

perro-mirando

Si te apetece profundizar un poco más y conocer el texto íntegro de las modificaciones realizadas, aquí tienes el articulado publicado en el BOE el pasado 18 de Marzo.

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

 

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«1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»

«6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.»

«4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.»

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»

«5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»

«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias