El teletrabajo llegó para quedarse. La repentina crisis sanitaria del Coronavirus y el confinamiento obligó a muchas empresas a continuar su actividad con el trabajo a distancia. Pero lo que para muchos trabajadores ha sido la conquista del Orinoco, para otros se ha convertido en un auténtico retroceso: la desconexión digital no existe, se ha incurrido en gastos de electricidad, equipos, material, adsl o fibra con los que antes no se contaba, se han perdido retribuciones como la comida -en las empresas en las que se facilitaba al trabajador este derecho- etc.
Por eso, cuando nos ha llegado esta información del despacho de abogados Balms desde dreferencia.com lo hemos leído atentamente y consideramos que es bueno compartir algunos de los datos contigo por su interés laboral y porque puede despejarte dudas en un momento en el que existe un vacío legal sobre esta modalidad de trabajo.
Lee bien y anota:
-Empleado y empresario están obligados a firmar un nuevo contrato laboral (voluntario para el empleado) que establezca las condiciones para realizar el teletrabajo, y que no modifique las condiciones salariales, de productividad, ni el horario actual.
-El simple cambio del lugar de trabajo de un empleado, conlleva una serie de riesgos que el empresario debe tener en cuenta, si no quiere incurrir en diferentes tipos de infracciones o delitos. Como afirma Jorge Martín Losa, socio de Balms Abogados, “cualquier compañía, más allá del ámbito de su actividad, maneja información que el empresario debe, necesariamente, proteger; ya que, en caso de no hacerlo, podría incurrir en responsabilidades, incluso penales”.
-Las empresas contienen datos de empleados, proveedores o clientes, que están obligados a proteger. “Exponer esa información podría derivar en infracciones administrativas en materia de protección de datos o la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos”.
-El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores dispone que es preciso firmar un acuerdo laboral por escrito con el trabajador en el cual se establecerán las condiciones del mismo. En este sentido, el Tribunal Supremo en la Sentencia del 11 de abril de 2005, autos número 143/2004, considera como elemento esencial para su configuración la existencia de dicho acuerdo escrito y, además, resalta el carácter voluntario de la aceptación por parte del trabajador.
-El nuevo acuerdo laboral que aborda el teletrabajo deberá incluir las condiciones de cómo se va a desarrollar la prestación laboral por parte del trabajador, si bien no está permitido modificar la retribución, productividad exigida, ni las horas de trabajo.
• Condiciones generales de la realización de la prestación, jornada laboral, horario y lugar.
• Medidas y procedimientos para el reporte de resultados.
• Material que la empresa proporcionará para la prestación de servicios y complementos que percibirá el trabajador para sufragar posibles costes adicionales.
• Autoevaluación de prevención de riesgos laborales realizada por el propio trabajador, o en su defecto por la empresa.
• Compromiso por parte del trabajador de la realización de la formación específica establecida por las políticas de la empresa y la realización de sus respectivos “test” con el fin de acreditar que el empleado ha sido informado de las medidas de prevención y actuación expuestas en ellas.
• Condiciones para la reversibilidad y la suspensión del teletrabajo en caso del incumplimiento de las obligaciones acordadas.
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