El Ejecutivo ha ratificado el acuerdo alcanzado el martes 29 con las organizaciones empresariales y sindicatos para prorrogar las condiciones especiales de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero.
En esta ocasión se han incluido dos modalidades más, a las ya aprobadas en marzo denominadas de «rebrote» que protegen actividades perjudicadas por cierres forzosos y limitaciones decretadas por las autoridades.
También tiene sorpresas positivas para los trabajadores y en el mismo decreto se incluyen las medidas de apoyo al alquiler. Se mantiene la prohibición de los desahucios para hogares vulnerables, y por otro, se amplía la posibilidad de que el inquilino alargue el contrato en las mismas condiciones previas a la pandemia.
Estos son los cuatro tipos de ERTE contemplados en el Real Decreto Ley:
Afecta a empresas cuya actividad esté clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09). En su mayoría relacionadas con el turismo, sometidas a ERTE por fuerza mayor. (hoteles y alojamientos similares, transporte aéreo de pasajeros, transporte marítimo o la gestión de salas de espectáculo).
Exoneración de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social:
-del 85% para la empresa que a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 empleados
-del 75% para aquellas que a esa fecha tuvieran más de 50 empleados.
Periodo de vigencia: hasta el 31 de enero.
Protege a las empresas ubicadas en territorios cuyas autoridades han decretado cierres como medida de contención del virus. (discotecas y empresas de ocio nocturno)
Exoneración de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
-del 100% en el caso de negocios con menos de 50 empleados
-del 90% para las que tengan más de 50 trabajadores
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Periodo de vigencia: durante el tiempo que dure el cierre forzoso de su actividad.
Afecta a empresas localizadas en territorios con restricciones de actividad o movimiento, pero que no obligan al cierre total del negocio. (cines, teatros, bares o comercios de hostelería en las zonas con restricciones horarias o limitaciones de espacio o aforo)
Exoneración de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social:
Decrecientes durante el tiempo que dure el ERTE
-En octubre: del 100% para los negocios con menos de 50 empleados y del 90% para los que cuenten con más de 50 trabajadores.
-En noviembre, del 90% y 85%;
-En Diciembre: del 85% y el 75%
-En Enero: del 80% y 70%
Periodo de vigencia: Hasta el 31 de enero, siempre que los negocios se vean afectados por las restricciones impuestas por las autoridades.
Afecta a aquellas empresas que por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción hayan tenido que cesar alguna actividad de su negocio.
Periodo de vigencia: hasta el 31 de enero.
Todos los afectados por cualquiera de estos cuatro tipos de ERTE percibirán el 70% de la base reguladora. No descenderá al 50% a partir del séptimo mes tal y como marca la ley de 2012.
Tampoco computará a afectos del paro, es decir el contador permanecerá a cero y el trabajador no consumirá prestaciones de cara a un eventual futuro despido.
Las empresas no podrán despedir en el siguiente semestre a la finalización del ERTE
Seis meses sin poder despedir: Se ha introducido una cláusula de mantenimiento del empleo. Las empresas no podrán despedir a ningún asalariado durante los seis meses posteriores a la finalización del ERTE. Si lo hacen, deberán devolver todo el dinero recibido, incluyendo el salario de los empleados.
Prohibición de realizar horas extras: Si una empresa se acoge a un ERTE, sus trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar externalizaciones de actividad ni contratar a nuevos empleados.
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