Se permitirán los desplazamientos para acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados, afirmó.
1. adj. Cercano o próximo en el espacio o en el tiempo.
2. adj. Dicho de una persona: Cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza. U. t. c. s.
3. adj. Arg., Chile, P. Rico y Ur. Dicho de una persona: Que vive transitoriamente en casa ajena, por lo común sin ser pariente del dueño.
Con el objetivo de «garantizar la seguridad y el control de la pandemia» y evitar que vuelvan a incrementarse los contagios de coronavirus como ocurrió después del verano, se ha consensuado que:
-Entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, las Comunidades y ciudades Autónomas «harán efectiva la limitación de entrada y salida prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados«.
A esa pregunta, el Ministro de Sanidad, respondió apelando a la responsabilidad ciudadana. Es más, reconoció que no se ha acordado ningún tipo de documento que pueda justificar el traslado pero que en caso de que se pudiera probar este supuesto, se deberá acreditar ante las autoridades
–24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se restringen los encuentros a un máximo de 10 personas, niños incluidos, «salvo que se trate de convivientes».
-Máximo de dos núcleos de convivencia, aunque se recomienda que sean solo de uno.
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-Aquellos estudiantes que retornen al hogar deberán limitar los contactos sociales y cumplir estrictamente con las medidas de prevención al menos 10 días antes de volver a casa.
–Toque de queda: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, la restricción de la movilidad (toque de queda) puede ampliarse como máximo hasta la 1.30 de la madrugada, en función de lo que decida cada CCAA.