El Gobierno ha decidido aprobar un nuevo derecho de adaptación de jornada, excepcional, para aquellos que tienen que cambiar su jornada de trabajo por tener que cuidar a personas afectadas por el coronavirus o por las medidas dictadas para contenerlo (como el cierre de colegios o centros de día).
Si es tu caso, deberás acreditar ante la empresa esta situación. La modificación de la jornada puede pasar por:
-plantear cambio de turno
-plantear cambio de horario (flexibilización también de horario de entrada y salida)
-plantear cambiar de centro de trabajo
Será la empresa la que tenga la última palabra y ofrezca al trabajador una propuesta razonable y proporcional con la que se puedan compatibilizar los cuidados con las necesidades organizativas de la compañía.
Si no hay acuerdo con el empresario, se podrá recurrir a la jurisdicción social, empezando por los mecanismos de conciliación.
Otra nueva medida aprobada hoy, hace referencia al derecho de reducción de jornada especial, también para afectados por la situación excepcional del Covid
Esta medida permite al trabajador poder reducir su jornada en un porcentaje que puede llegar al 100%, con una reducción igual del salario.
La ventaja es que al tratarse de un derecho, no se considera como ausencia del puesto de trabajo, por la que impide al empresario despedirte, en un momento dado.
Además, el Real Decreto-Ley facilita el teletrabajo, ya que no contempla el requisito de contar con una valoración de riesgos laborales antes de empezar con esta práctica: durante la crisis del coronavirus se dará por cumplido ese requisito con una autoevaluación voluntaria por parte del trabajador.