Este martes 9 de junio se daba a conocer el real decreto ley con el que se anunciaban las medidas que se llevarán a cabo en nuestro país con el fin del estado de alarma y la implantación de la «nueva normalidad«. Medidas cuyo fin es continuar frenando la expansión del virus y así proteger la vida de los ciudadanos.
Entre esas medidas está la del uso de la mascarilla. Desde el pasado 21 de mayo este elemento es de uso obligatorio al salir de casa, teniendo que llevarlo incluso cuando vamos en el coche o en el transporte público.
Y, tal y como expone el decreto, lo será hasta que haya una «vacuna eficaz», algo en lo que aún se está trabajando desde los laboratorios de todo el mundo. De modo que la nueva normalidad será llevar mascarilla a todos lados, y no querrás olvidártela, pues eso puede costarte hasta 100€.
Esta medida afecta igual a todos los ciudadanos de nuestro país, pero existen algunas excepciones por las que algunos pueden evitar la mascarilla sin ser multados. Pasamos a exponerlas.
– En el caso de personas que presentan algún tipo de dificultad respiratoria, estas pueden evitar el uso de mascarilla, pues puede suponer más un problema que una medida preventiva.
– También están exentas de su uso aquellas personas que, «por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».
– Los menores de 6 años no están obligados a utilizar mascarillas, pues se considera que son personas con baja probabilidad de contagio en ambas direcciones y, de haber algún caso, será fácil de identificar. Es por esta medida por la que, los alumnos de hasta cuarto de primaria podrán volver a las clases en septiembre sin necesidad de hacer uso de la misma o respetar de manera férrea la distancia social.
– «Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla«, tal y como aparece en el BOE. En este caso, las mascarillas no son obligatorias mientras se realiza ejercicio o mientras se toma algo en un establecimiento, pero sí lo son los momentos previos o posteriores al desarrollo de la actividad.
– El Boletín Oficial del Estado también contempla que, debido a una «fuerza de causa mayor«, una persona puede evitar el uso de este complemento. Eso sí, necesitará justificarlo.
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