Hace unas semanas, la Cadena SER accedía al último borrador de la ley de teletrabajo que negocian el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y la patronal. La normativa que se apruebe solo se aplicaría a los empleados del sector privado.
Los funcionarios y trabajadores del sector público tienen un reglamento propio.
El documento sobre el que se trabaja incorpora novedades. Estas son algunas de ellas:
No será una decisión unilateral
-el teletrabajo no podrá ser decidido unilateralmente por la empresa ni por el trabajador. Deberá afectar al menos al 30% de la jornada laboral. Se evitarán los llamados «viernes en casa» porque excluye a quienes trabajen sólo un día a la semana (20% de la jornada laboral).
–No servirá de excusa para modificar «sustancialmente» las «condiciones de trabajo»
-La ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo).
-El desarrollo del trabajo a distancia «deberá ser sufragado o compensado por la empresa», sin que pueda suponer costes para el trabajador relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad.
-En el acuerdo de trabajo a distancia establecido entre la empresa y delegados de empresa, deberá incluirse el horario de trabajo y la disponibilidad del trabajador, la distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, el lugar donde queda adscrito el empleado en cuanto a centro de trabajo, el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona o la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
-La decisión de teletrabajar será «reversible» en todo momento, con un plazo de aviso previo fijado entre empresa y empleado, o en su defecto acordado en negociación sindical.
Será una decisión reversible
-La compañía tendrá que hacerse cargo de la parte proporcional de los gastos del trabajador. También tendrá que proporcionarle los equipos y medios para trabajar. La compensación de estos gastos deberá establecerse en el convenio colectivo o en la negociación con la representación sindical.
-La empresa podrá decidir «las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control» siempre que respete la «dignidad» del trabajador.
Se contempla el derecho a la desconexión digital
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– El borrador reconoce el derecho a la desconexión digital.
–Teletrabajo no para menores de 18: Si para el resto a excepción de los que tengan 16 o 17 años.
-En los contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.
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