Pensamos que la entrada del 2021 va a cambiar muchas cosas y seguramente en muchos aspectos no sea tan rápido como esperamos, pero lo cierto es que Tráfico aprovechará el nuevo año para implementar nuevas normas y el endurecimiento de sanciones.
La Dirección General de Tráfico (DGT) exponía el pasado noviembre una serie de medidas cuyos objetivos pasan por reducir el número de accidentes y víctimas mortales en las carreteras. Medidas que entrarán en vigor el 2 de enero y que van desde la aplicación de nuevas normas a la modificación de algunos límites de velocidad o el endurecimiento de penalizaciones existentes como el uso del teléfono móvil o no llevar cinturón de seguridad.
Este 2020 también ha afectado a los datos en las carreteras, pues a causa de la pandemia este verano se recogía la cifra más baja de fallecidos en estas desde que se contabilizan. Con el implemento de estas normas se busca mantener esta tendencia a la baja y reducir los accidentes en hasta un 50%.
A continuación, te exponemos las medidas que entrarán en vigor en el nuevo año, y que por ello debes tener en cuenta:
Nos lo repiten hasta la saciedad y parece que no es suficiente. Las multas por el uso del teléfono móvil mientras se conduce es una de las más habituales, y una de las causas principales de accidentes en nuestro país. Por eso no resulta nada extraño que se haya optado por endurecer la sanción a una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carnet (hasta ahora eran 200 euros y cuatro puntos).
Y cuidado, porque no necesariamente tienes que estar usándolo para recibir la multa, vale con el simple hecho de llevarlo sujeto con las manos. De modo que, el teléfono apartado, la mirada a la carretera y ¡las manos al volante!
Como con el uso del teléfono móvil, otras prácticas habituales en carreteras que van acompañadas de sanción directa es no llevar cinturón en el caso de los automóviles o el casco en el caso de las motos. Ambos son dispositivos de seguridad obligatorios y no hacer uso de ellos correctamente va acompañado de una multa de 200 euros. Esta se mantiene, pero el número de puntos que se quitan aumenta a cuatro (hasta ahora eran dos).
Esta misma medida se implementa también con los Sistemas de Retención Infantil (SRI). En el caso de no llevar el adecuado para el pequeño o hacer un mal uso de ellos, se aplicará la misma multa y retirada de puntos que la mencionada para el resto de dispositivos de seguridad.
Hasta ahora, el artículo 21 de la Ley de tráfico permitía superar en 20 kilómetros por hora el límite de velocidad establecido en carreteras secundarias para adelantar a vehículos que circulaban a una velocidad inferior. Esta ley se suprimirá y a partir del 2 de enero podrán multarte por circular por estas vías a una velocidad superior a la que se especifique en ellas.
También ha acaparado la atención de Tráfico las vías urbanas, y es que en ellas tienen lugar el mayor número de atropellos. Por eso, se modificarán los límites de velocidad, que pasan a ser 20 km/h en aquellas vías con una única plataforma de calzada y 30 km/h en las que tengan un carril por sentido de circulación. Para aquellas que cuenten con dos o más carriles por sentido, la velocidad límite se mantiene, como hasta ahora, en 50 km/h.
Hasta ahora, llevar un detector de radar en el coche no era motivo de multa si estaba apagado. Con las nuevas medidas que entran en vigor este sábado solo llevarlo (aunque no esté encendido) puede salirte muy caro. Concretamente por 200 euros y tres puntos del carnet. Así que no lo pienses y deshazte de él.
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