«Las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden de la Consejería de Sanidad (…) constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada«, han expresado los jueces de la sección octava, tal y como recoge la Cadena Ser.
De este modo, al no contar con un respaldo judicial, las medidas aprobadas e implantadas la pasada noche del viernes y que afectaban a más de cuatro millones y medio de ciudadanos, no podrán controlarse desde las fuerzas policiales a través de la implantación de multas.
El TSJM se acoge a que la aprobación de medidas que afectan a derechos y libertades fundamentales debe contar con la aprobación de las Cortes, y no a través de una Ley, como la de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud en la que se amparan las medidas de Sanidad.
La noticia ha pillado al ministro de Sanidad, Salvador Illa, a punto de comparecer en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, donde ha confesado que se tomarán «las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud de las personas«.