Y es que con el teletrabajo, el trabajador ha incurrido en unos gastos que previamente no sufragaba, al margen de comprobar que hacer respetar la desconexión digital es una proeza: se ha incurrido en gastos de electricidad, equipos, material, adsl o fibra con los que antes no se contaba y se han perdido retribuciones como la comida -en las empresas en las que se facilitaba al trabajador este derecho- etc.
Recuerda que una vez finalizado el estado de alarma que recomendaba a todas las empresas instaurar el teletrabajo siempre que la actividad lo permitiera, ahora esta alternativa es voluntaria, tal y como se contempla en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores que dispone que es preciso firmar un acuerdo laboral por escrito con el trabajador en el cual se establecerán las condiciones del mismo.
Y dentro de estas condiciones está la no modificación de las condiciones salariales, de productividad, ni el horario actual.
Como las cantidades son variables y dependen del puesto y competencias a desarrollar en las empresas donde existe un convenio colectivo se recomienda negociar unas cantidades anuales brutas para cada categoría profesional.
En el caso de las pymes, es recomendable que el trabajador negocie un plus de teletrabajo y que, mediante una cantidad mensual, garantice que se cubren todos los gastos que le supone al trabajador realizar sus funciones desde casa: hacer un cálculo de lo que cuestan las líneas ADSL, del gasto de luz y lo que se imputa a la jornada de trabajo, etc de forma que la empresa abone su cantidad mensualmente al trabajador.
A esto se sumaría el equipo, si no es proporcionado por la propia empresa, la silla, el escritorio, el teléfono, la impresora e, incluso, los cartuchos…etc