El verano 2020 no está siendo como muchos esperaban, y es que la crisis sanitaria del coronavirus ha trastocado los planes de muchas personas. Muchas son las personas alquiladas que, a pesar de contar con una piscina comunitaria, no podrán hacer uso de la misma al no cumplir esta con las exigencias sanitarias para poder abrir, tales como asegurar la distancia de seguridad entre los presentes o la limitación del aforo según la amplitud del recinto.
Esto crea una disyuntiva entre algunos propietarios y alquilados, ya que los primeros tuvieron en cuenta ciertos aspectos a la hora de establecer un precio de alquiler adecuado para el inmueble en cuestión, entre los que seguro estuvo el contar con una piscina para amenizar los meses estivales.
¿Podrían los segundos, de este modo, recuperar una parte proporcional del alquiler al no poder disfrutar de este beneficio? Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), así es.
La persona alquilada deberá acatar la decisión de la comunidad de mantener cerrada la piscina, pero podrá solicitar a su vez una compensación a su propietario.
Este último ahorrará los gastos que exige la comunidad por el mantenimiento de la piscina, por lo que la OCU considera que el arrendatario puede solicitar «una compensación por la indisponibilidad de ese elemento que suele ser muy tenido en cuenta por quienes alquilan casas con piscina«, comparándolo con otros elementos que incrementan el precio de los inmuebles, como los garajes o los trasteros.
El inquilino se podría acoger, según la organización, «al artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que prevé una indemnización por obras en la vivienda arrendada que impidan el uso de una parte del inmueble«. Al ser un elemento presente en el contrato de alquiler, se podría recurrir a este punto para reclamar una compensación por la indisponibilidad del mismo.
No obstante, la OCU recomienda que la mejor opción es que propietario y alquilado llegaran a un acuerdo que evite llevar este asunto a los juzgados en el caso de que hubiera conflicto o desacuerdo de intereses, pues «la reducción de la renta podría estimarse entre un 10 y un 20% durante los meses de uso habitual de piscina«, lo que significa que no equivaldría a una gran cuantía económica como para llevarlo a juicio.
De este modo, el asunto podría zanjarse con un acuerdo por ambas partes, bien con una reducción de la renta durante los meses de verano, o bien con el compromiso del propietario de reformar o reparar algo del inmueble que solicite el propio inquilino. Opciones que la propia Organización de Consumidores y Usuarios da como ejemplo para enfrentar la situación.
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