A partir del jueves será obligatorio llevar mascarilla en lugares cerrados y en la vía publica para todos aquellos mayores de 6 años.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la nueva orden que establece esta nueva medida para evitar contagios por Coronavirus
Será sin embargo el Ministerio del Interior, no Sanidad, quién sancione a todo aquel que incumpla la norma aunque en un principio se impondrá el criterio de proporcionalidad para determinar la multa por la infracción.
Recordamos que la mascarilla será obligatoria para mayores de 6 años. Sanidad ha confirmado ya que los corredores no están obligados a llevar mascarilla. Tampoco por causa de fuerza mayor o situación de necesidad ni todas aquellas personas incluidas en grupos de riesgo o dependientes cuyo uso dificulte su normal respiración.
Por la información que ha trascendido se extremará la atención en el cumplimiento de la normativa en espacios cerrados tal y como se ha venido haciendo en el transporte público. No se podrá acceder a recinto, al autobús o al metro sin mascarilla y quien lo haga se arriesgará a ser sancionado.
Las multas por no llevar mascarilla en el transporte público oscilan entre los 601 y los 30.000 euros, aunque la mayor parte de las veces se impone la cifra más baja, 601 euros. Para ello aplican el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana: «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación son infracciones graves que conllevan multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros»
© Sociedad Española de Radio Difusión, S.L.U.
© Sociedad Española de Radiodifusión realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.