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Estas son las multas por saltarse las restricciones del estado de alarma y ¡no son moco de pavo!

Nuria Serena
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Es la segunda vez que un Gobierno decreta el Estado de Alarma en nuestro país. La anterior, durante la huelga de los controladores en 2010, pero aquello es pura anécdota si lo comparamos con la situación actual.

La crisis extraordinaria provocada por el Coronavirus ha obligado al Gobierno español a decretar un Estado de Alarma muy restrictivo, con multas de hasta 600.000€ para quién no lo respete.

El pasado 11 de marzo la OMS elevó de «emergencia de salud pública» a «pandemia internacional» la crisis por el Coronavirus y se da la circunstancia de que España es el segundo país, junto a Italia, con mayor número de afectados. También nos llevamos la palma con respecto al mayor repunte del virus en los últimos días, y Madrid se ha coronado como epicentro del virus.

Movilizar todo el sector privado, tomar el control de Cuerpos Militares y limitar el libre movimiento de las personas son algunos de los preceptos que se aplicarán, al menos durante quince días, para afrontar, según reza el borrador del propio documento oficial elaborado por el Gobierno, una situación «grave y excepcional».

Quizá, de entre las medidas más drásticas,se encuentra la prohibición de abandonar el domicilio únicamente en caso de fuerza mayor o trabajo, (artículo 6 del Real Decreto).

Queda reducido el uso de la vía y vida pública, tanta para viandantes como para vehículos, para los siguientes casos: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad, acudir al trabajo, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento a entidades financieras o por cualquier actividad de causa mayor o situación de necesidad.

Pero ¿qué pasa si alguien se salta esa prohibición?

Pues prepara el bolsillo y eso, realmente es lo de menos, porque al margen de las  sanciones administrativas se te puede imputar hasta la «comisión de un delito».

Según el artículo 45, si el incumplimiento conlleva «una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes», las infracciones pasan a considerarse muy graves, difuminándose el concepto de leves y graves a secas, con multas de 30.001 a 600.000 euros.

Si el sujeto infractor fuera funcionario, las autoridades podrán suspender o cesarlo de inmediato de sus cargo, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Se impondrán multas de 100 a 600 euros a las personas que retiren o muevan vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

Asimismo, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones así como la negativa a identificarse será sancionado con una multa de 601 a 30.000 euros.

La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población serán motivo de sanción con multas de entre 3.001 y 60.000 euros

En caso que estas conductas produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población la sanción se incrementará a un mínimo de 60.001 euros y hasta 600.000.

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