El Estado de Alarma entrará en vigor en cuestión de horas… la decisión ha sido adoptada por el Consejo de Ministros que se ha reunido esta mañana.
En breve comparecen en rueda de prensa los ministros Salvador Illa y Grande Marlaska, de Sanidad e Interior para explicar la decisión, que se publicará inmediatamente en el BOE y tendrá un efecto inmediato. De hecho, los agentes de seguridad podrán sancionar de forma inmediata a los ciudadanos que no cumplan con las restricciones.
La cercanía del Puente del 12 Octubre obliga a activar de forma urgente el estado de alarma para evitar que miles de madrileños aprovechen el vacío legal para salir de la capital.
El estado de alarma tiene una duración de 15 días desde el momento en que entre en vigor.
La decisión llega tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que tumbó el cierre de estos municipios acordada en el Consejo Interterritorial por afectar a derechos y libertades fundamentales.
Isabel Díaz Ayuso y Pedro Sánchez, en comunicación telefónica, han acordado que en los próximos 15 días los equipos seguirán hablando de los escenarios.
Madrid quedará cerrada al exterior durante los próximos 15 días.
A la espera de recibir la orden del Ministerio del Interior dirigido por Grande Marlaska, las fuerzas de seguridad de desplegarán en carreteras de salida, aeropuerto y estaciones de trenes y autobuses.
En este caso, la decisión del Ejecutivo no es recurrible ante la justicia, porque la Constitución y una ley de 1981 permiten decretar el Estado de alarma solo en un territorio.
Las zonas afectadas por las restricciones del Estado de Alarma son las mismas que aquellas que estaban recogidas en la orden tumbada por el Alto Tribunal madrileño. Lo único que ha cambiado es el instrumento legal por la que se limita la movilidad, es decir, la cobertura jurídica.
Las restricciones son las siguientes:
1.Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios afectados salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados. Entre las excepciones se encuentran la asistencia a centros sanitarios y educativos, el cumplimiento de obligaciones laborales o profesionales, el retorno al lugar de residencia habitual o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros. .
2.Permanece la limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social
3. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio
4. Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados
5.Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas
6. Hostelería, restauración, establecimientos de juegos y apuestas: aforo que no supere el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores. No se permite el consumo en barra. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas.
7. En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%.
© Sociedad Española de Radio Difusión, S.L.U.
© Sociedad Española de Radiodifusión realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.