Hasta ahora con 65 años podíamos optar a la jubilación. A partir de enero de 2021, la edad de jubilación en nuestro país pasa a ser los 66 años o haber cotizado al menos 37 años y 3 meses para poder acceder al 100% de la base reguladora. Y no solo eso, también deberemos hacer un nuevo cálculo de la prestación.
Y sí, la jubilación anticipada también sufrirá variaciones y se establecerán nuevos requisitos para acceder a ella: todo se complica. Mira la tabla que aparece en la página web oficial de la Seguridad Social.
En 2021 la edad de jubilación ordinaria se posterga tres meses respecto a lo requerido en 2019 (cuando se exigían 65 años y 10 meses o 37 años cotizados).
Esto es consecuencia de las reformas sobre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social llevadas a cabo por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy.
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social aclara que la edad y el periodo cotizado mínimo irán aumentando de manera progresiva hasta alcanzar los 67 años de edad en 2027, con un periodo mínimo de cotización acreditado de 38 años y 6 meses.
Hay un antes y un después del 1 de enero de 2013 para la afectación de la ley.
Se mantiene la edad de 65 años para aquellos sujetos a la legislación anterior a esa fecha.
Pueden obtener la jubilación anticipada a partir de los 60 años aquellos que posean la condición de mutualista.
Jubilación especial a los 64 años: personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
En ningún caso la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años, salvo a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que en 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
La jubilación parcial cambia y si ahora la edad exigida para la modalidad con contrato de relevo era de 61 años y 10 meses habiendo cotizado un mínimo de 35 años, en 2021 la edad exigida aumenta dos meses, hasta los 62 años, y hay que tener cotizados 35 años y 3 meses.
En el caso de presentar 33 años cotizados, la edad exigida para la jubilación parcial sube hasta los 63 años. Para el resto se aplican los requisitos de jubilación ordinaria.
En 2020 podías calcular tu pensión dividiendo entre 322 tus bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación.
A partir de ahora, se computarán 24 años en lugar de 23, y habrá que dividir entre 366 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores.
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