Es lo que ha planteado el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez en la entrevista concedida al Hoy por Hoy de Angels Barceló en la Cadena SER.
Es la opción más probable si no hay acuerdo con empresarios y sindicatos para reducir la jornada por cuidar de hijos sin colegio.
El Presidente no ha hecho mención alguna al acceso de un permiso retribuido tal y como hace días apuntó la ministra de Educación, Isabel Celáa, y poco después rechazaron la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Pero ¿en qué consiste la baja por incapacidad temporal?
Te lo contamos
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.
Más información sobre requisitos
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).
A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Trabajadores por cuenta ajena:
En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia:
El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Se documenta a través de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta.
Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio.
Documentos acreditativos de la identidad del trabajador.
Documentos relativos a la cotización.
Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.
Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.
Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.
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