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Ante un ERTE ¿Qué tengo que saber si soy PYME o Autónomo?

Nuria Serena
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Photo by bruce mars on Unsplash
El despacho Balms Abogados ha elaborado una guía para responder a las preguntas sobre los ERTE que se hacen los ciudadanos en función de si son una pyme o autónomo o, por el contrario, si son trabajadores por cuenta ajena.

En cadendial.com sabemos que las medidas decretadas por el Gobierno en la madrugada del domingo al lunes han pintado un nuevo escenario del mercado laboral de nuestro país.

Por eso, recogemos el guante de Balms Abogados y te ofrecemos respuestas a todas esas preguntas que como trabajador autónomo o  PYME te estás haciendo.


1. Me he visto obligado a cerrar mi negocio, ¿tengo que pagar la cuota de autónomos?

Para este escenario está la solicitud de cese de actividad. Se puede cursar con efectos retroactivos y la prestación equivale al 70% de la base reguladora.

2. Soy acreedor de una empresa, ¿puedo instar a un concurso necesario a dicha empresa actualmente?

No, no se admitirán las solicitudes de concursos necesarios presentadas desde la declaración del estado de alarma hasta dos meses a contar desde la finalización del mismo. Si durante este periodo se hubiera presentado concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia al concurso necesario pese a que este último se inste antes. Asimismo, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán deber de presentar concurso durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma.

3. He pedido un préstamo para constituir mi negocio pero no puedo afrontar la hipoteca a consecuencia de la declaración del Estado de alarma por la crisis sanitaria, ¿me puedo acoger a una moratoria?

Sí, hay que hablar con la entidad bancaria que requerirá documentación que avale la imposibilidad de hacer frente a los pagos hipotecarios; sin embargo, no se ha incluido en el paquete de medidas a fecha de hoy un aplazamiento de los pagos de alquiler, tampoco para los negocios, a la espera de posibles nuevas medidas que pudieran ser tomadas.

4. Desde el punto de vista empresarial, en el caso de que algún trabajador no asista al trabajo debido al riesgo de contraer el coronavirus, sin que haya confirmación del mismo, o haya estado en contacto con personas afectadas o hay estado en zonas de riesgos, ¿qué medidas desde el punto de vista laboral se podrían tomar?

Aquí nos encontramos con que el trabajador pueda sufrir una sanción disciplinaria, e incluso el despido, por tomar una decisión que puede no estar justificada. Hay que atender siempre las directrices y resoluciones de las autoridades sanitarias competentes, antes de tomar decisiones que pueden acarrear sanciones disciplinarias. No habiendo ninguna alerta sanitaria declarada en un área en particular, si el trabajador carece de la baja médica correspondiente por parte de la Seguridad Social, su ausencia en el trabajo no se entendería justificada, por tanto nos encontramos con una falta de asistencia en el trabajo sin causa, que serían susceptible de ser sancionada por parte de la empresa de acuerdo a la legislación vigente y al convenio colectivo de aplicación. Otra cuestión sería si el trabajador pudiera acreditar la imposibilidad de acudir al centro de trabajo.

5. ¿Y si el trabajador no asiste por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, por haber cerrado colegios, centros de día o residencias?

En este caso, las personas trabajadoras no tendrían permiso retribuido que justificara su ausencia del trabajo, salvo que se establezca lo contrario por decisión de la empresa o por acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores.

Sobre Balms Abogados:

Balms Abogados es el despacho de las familias y las pymes, a los que lleva más de 30 años proporcionando un asesoramiento integral y de calidad, para todas sus necesidades, y en cualquier lugar del mundo.

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