Y es que estarías cometiendo un delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos contemplado en el artículo 197 del Código Penal.
Según la fiscal experta en criminalidad informática y delitos tecnológicos, Escarlata Gutiérrez, aunque el artículo está pensado en el correo postal y otros documentos es perfectamente aplicable a los móviles.
El Código Penal español ampara el derecho de la intimidad, recogiendo como delito cualquier acto que pueda dañar esta. Es decir, mirar el móvil, el correo personal o acceder a la red social de otra persona está recogido en una pena impuesta de entre 1 y 4 años. Para pensárselo, ¿no crees?
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es de plena aplicación en todo el territorio de la UE desde el pasado 25 de Mayo. Una norma que revoluciona la concepción de la privacidad y que, además, eleva las sanciones en vía administrativa, que pueden llegar a 20 millones de euros.
No solo las empresas o la Administración pueden infringir el derecho a la protección de datos, también los particulares.
Y es que no solo el derecho a la intimidad se ve afectado en estos casos. Una persona, accediendo al móvil personal de otra, puede poner en riesgo también la integridad de la misma, hecho que también recoge el Código Penal en una serie de artículos encargados de proteger la dignidad humana.
De aquí viene el hecho de que todo ser humano tiene el derecho a no ser sometida a situaciones degradantes, protegiendo su integridad física y moral. Todos tenemos una libertad personal, y es por eso por lo que ni siquiera una investigación puede libremente acceder a la intimidad de un sospechoso para confirmar un delito. Para ello se necesitan permisos judiciales.
Hay casos de víctimas de esta pena, personas que no controlaron sus celos y fueron denunciados por su pareja. Antonio J. S. recibió una pena de dos años y medio de cárcel, y para otro joven se pedían 7 años por regalar a su chica un móvil que llevaba incorporada una aplicación espía. Son algunos ejemplos.
Otras conductas ilícitas frecuentes que cometemos en nuestro día a día sin saberlo son:
Cotillear el móvil de tu pareja o hijo
Muchos padres no comprenden que, en su lógica labor de protección de los mismos, no puedan vigilar qué hacen sus hijos dentro del complejo (y a veces peligroso) universo de Internet y las redes sociales
Revelar datos ajenos
Cuidado con publicar o revelar información personal o familiar de forma ilegítima porque está castigado con una pena de prisión que puede oscilar entre uno y cinco años.
Sexting
El envío de vídeo, audio o fotografías de una persona en situaciones comprometidas o íntimas (desnudo, parcialmente desnudo o en actitud insinuante) puede ser sancionado con cárcel.
Ciberacoso
El envío reiterado de mensajes, la vigilancia o persecución constante y el hostigamiento a una persona alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana también conlleva una pena de entre tres meses a dos años de prisión o una multa de seis a 24 meses.
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